La firma electrónica tiene presunción de atribución, pero al no gozar de no repudio, los proveedores de servicio pueden agregar elementos útiles para probar la autoría de la firma, geolocalización, rastros de auditoría, datos biométricos y códigos de un solo uso, entre otros. Si se incluyen constancias de conservación, los documentos y sus firmas pueden tener presunción de integridad.

Por su parte, a la firma electrónica avanzada, la ley le otorga las características de no repudio y presunción de atribución, si además se incluye una constancia de conservación (conforme a la NOM-151), el documento y sus firmas tendrán presunción de integridad.

Validez

El Derecho mexicano reconoce la validez de los actos jurídicos celebrados a través de medios electrónicos o cualquier otra tecnología, y que dichos actos jurídicos celebrados de tal forma serán admitidos en juicio y tendrán la misma fuerza legal como si se hubieran celebrado por medio de una firma autógrafa.

Los órganos jurisdiccionales de nuestro país se han pronunciado sobre la validez de la firma electrónica avanzada o fiable, para lo cual han establecido que, para considerarla válida, debe reunir los requisitos siguientes:

  1. Que los datos de creación de la firma correspondan exclusivamente al firmante; 
  2. Que los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante; 
  3. Que sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma; y, 
  4. Que respecto de la integridad de la información de un mensaje de datos sea posible detectar cualquier alteración de esta hecha después del momento de la firma.

Es importante señalar que la validez que se otorgue a la firma electrónica o firma electrónica avanzada, según corresponda, dependerá del tipo de documento que se firme, pues no todos los documentos tienen que firmarse con firma electrónica o con firma electrónica avanzada para que surtan sus efectos. Afirman los especialistas en Carbajal Bermúdez.

Beneficios de utilizar un sistema de firmado electrónico

  1. Mejora tiempos de respuesta en procesos de contratación;
  2. Disminuye costos de material, administración, envío y suscripción de documentos;
  3. Agiliza operaciones y disminución de errores;
  4. Disminuye el volumen físico de documentos y mejora su administración;
  5. Evita riesgos por la no obtención de documentos firmados. 

Recomendación

En nuestra opinión, previo a contratar los servicios de cualquiera de las plataformas que existen en el mercado, es necesario identificar las necesidades de tu empresa, respecto del tipo de documentos elaborados, generados o utilizados, así como el destinatario, receptor, firmante o interviniente en sus procesos de contratación, por lo que, se recomienda realizar lo siguiente:  

  • Entender los procesos de generación y autorización de firmado de documentos de K2;
  • Identificar qué operaciones requieren y se pueden firmar electrónicamente;
  • Elegir al proveedor de firmado electrónico, con servicios de certificación de datos;
  • Elaborar un protocolo o programa para la generación del firmado electrónico;
  • Capacitación del personal y/o abogado in-house sobre el firmado electrónico;
  • Control de proceso de firmado electrónico; y
  • Resguardo y conservación de datos.

En Carbajal Bermúdez podemos asesorarte en el tema jurídico de tu interés, con la finalidad de fortalecer los procesos en tu empresa.