Muchas empresas solicitan a todos sus proveedores que cumplan con las obligaciones REPSE; luego permanecen en una sensación de seguridad y tranquilidad, por el sólo hecho de que esos proveedores les envían mensualmente la documentación que exige la ley.
¿Por qué podría ser una decisión equivocada?
Aunque esa parece ser la solución menos riesgosa, siempre debe ir acompañada de la respuesta a esta pregunta: ¿el contrato con el proveedor es de subcontratación laboral? ¿es de prestación de servicios? ¿es de subcontratación de servicios? ¿es de subcontratación de servicios u obras especializados?
Cualquier contrato con cualquier proveedor encuadra en alguna de esas categorías y no en dos.
Es indispensable identificar la categoría a la que pertenece el contrato porque:
- permite saber la documentación que debe pedirse al proveedor (evitando ineficiencias y cargas administrativas innecesarias); y
- permite evitar un contrato que simplemente no podrá ser defendido en caso de auditoría fiscal o laboral (evitando adeudos fiscales y sanciones).
Estas son las 6 categorías en los que puede ubicarse un contrato con proveedor, y las consecuencias relevantes que cada uno tiene en cuanto a materialidad y REPSE.
- Prestación de servicios
¿Está permitido por la legislación?
Sí
¿Sirve de algo tener documentación comprobatoria (materialidad)?
Sí, disminuye riesgos contractuales y evita sanciones y créditos fiscales.
¿Sirve de algo el cumplimiento REPSE del proveedor (registro, CFDIs, declaraciones, etc.)?
No, porque no existe obligación de tener ese cumplimiento y no habrá sanciones en caso de no tenerlo.
- Subcontratación de personal
¿Está permitido por la legislación?
No.
¿Sirve de algo tener documentación comprobatoria (materialidad)?
No, incluso si existe documentación comprobatoria se impondrán sanciones, créditos fiscales y procedimientos penales que no podrán ser solventados (*generalmente).
¿Sirve de algo el cumplimiento REPSE del proveedor (registro, CFDIs, declaraciones, etc.)?
No, incluso si existe cumplimiento REPSE, se activará la responsabilidad solidaria, se impondrán sanciones, créditos fiscales y procedimientos penales, que no podrán ser solventados (*generalmente).
- Subcontratación de servicios
¿Está permitido por la legislación?
No.
¿Sirve de algo tener documentación comprobatoria (materialidad)?
No, incluso si existe documentación comprobatoria se impondrán sanciones, créditos fiscales y procedimientos penales que no podrán ser solventados (*generalmente).
¿Sirve de algo el cumplimiento REPSE del proveedor (registro, CFDIs, declaraciones, etc.)?
No, incluso si existe cumplimiento REPSE, se activará la responsabilidad solidaria, se impondrán sanciones, créditos fiscales y procedimientos penales, que no podrán ser solventados (*generalmente).
- Subcontratación de obras
¿Está permitido por la legislación?
No.
¿Sirve de algo tener documentación comprobatoria (materialidad)?
No, incluso si existe documentación comprobatoria se impondrán sanciones, créditos fiscales y procedimientos penales que no podrán ser solventados (*generalmente).
¿Sirve de algo el cumplimiento REPSE del proveedor (registro, CFDIs, declaraciones, etc.)?
No, incluso si existe cumplimiento REPSE, se activará la responsabilidad solidaria, se impondrán sanciones, créditos fiscales y procedimientos penales, que no podrán ser solventados (*generalmente).
- Subcontratación de servicios especializados
¿Está permitido por la legislación?
Sí.
¿Sirve de algo tener documentación comprobatoria (materialidad)?
Sí, disminuye riesgos contractuales y evita sanciones y créditos fiscales.
¿Sirve de algo el cumplimiento REPSE del proveedor (registro, CFDIs, declaraciones, etc.)?
Sí, cuando se da correcto cumplimiento REPSE, se evita la responsabilidad solidaria, se evitan sanciones, créditos fiscales y procedimientos penales.
- Subcontratación de obras especializadas
¿Está permitido por la legislación?
Sí.
¿Sirve de algo tener documentación comprobatoria (materialidad)?
Sí, disminuye riesgos contractuales y evita sanciones y créditos fiscales.
¿Sirve de algo el cumplimiento REPSE del proveedor (registro, CFDIs, declaraciones, etc.)?
Sí, cuando se da correcto cumplimiento REPSE, se evita la responsabilidad solidaria, se evitan sanciones, créditos fiscales y procedimientos penales.
¿Cómo identificar a qué categoría corresponden los contratos con mis proveedores?
Aunque más adelante escribiremos sobre algunos elementos críticos para identificar correctamente a un contrato, por el momento nuestra recomendación es clara: es indispensable identificar la categoría de los contratos con todos los proveedores de una empresa.
Finalmente, recomendamos buscar asesoría especializada. La correcta identificación requiere de una suma de abogados fiscalistas, corporativos y laborales, con experiencia práctica actual en litigio.