El 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad acordó que se reconocía la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Derivado de lo anterior, el 30 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo de Salubridad General, el Acuerdo en el que se declara Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19).

¿Qué establece la ley fiscal, en caso de que se declare una epidemia?

El artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación establece que, en caso de epidemia, el Ejecutivo Federal podrá emitir resoluciones mediante las cuales:

  • Condone o exime total o parcialmente a los ciudadanos, el pago de contribuciones y sus accesorios, o
  • Autorice el pago de dichas contribuciones a plazo.

No obstante lo anterior, al día de hoy, el ejecutivo federal ha sido omiso en expedir las resoluciones necesarias para mitigar los efectos económicos causados por la epidemia, a través de las medidas fiscales necesarias, tal como lo señala el artículo mencionado, aún y cuando la epidemia ya fue declarada por el Consejo de Salubridad General como una emergencia.

Muchas empresas, han solicitado al Ejecutivo Federal que se emitan las resoluciones de condonación o exención de las contribuciones y sus accesorios, sin que, a la fecha, éste haya emitido resolución alguna.

Ante tal situación, existe la posibilidad de cuestionar mediante un juicio de amparo, la omisión del ejecutivo federal de pronunciarse respecto de la condonación del pago de contribuciones, nuestra recomendación es que se sigan cumpliendo con las obligaciones fiscales que cada contribuyente tiene, hasta en tanto la autoridad no haya emitido una declaratoria de condonación o exención de las contribuciones, o hasta que, dicho contribuyente no obtenga una resolución favorable en un Juicio de Amparo entablado en contra de la omisión del Gobierno Federal.