El pasado 29 de Julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES.

En el acuerdo se establece que el COVID-19 es considerado como riesgo de trabajo. Cabe recalcar que únicamente se considerara inseguro para aquellos trabajadores del IMSS que laboran en Unidades Médicas, y que hayan sido identificados como confirmados o sospechosos por COVID-19.

Con esto obtienen que se les reconozca la Incapacidad Temporal para el Trabajo con diagnóstico de COVID-19 y probable COVID-19, como riesgo de trabajo, posterior a verificar su asistencia a laborar hasta 14 días previos al inicio de los síntomas.

La acción fue aplaudida por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), quienes por medio de un comunicado oficial mostraron su opinión con relación a que el COVID-19 sea catalogado como un riesgo de trabajo.

Ahora bien, este acuerdo es muy beneficioso para aquellos doctores y enfermeros que ponen en riesgo su vida, ya que ahora si alguno se contagia o tiene síntomas, por ley obtiene el derecho de una incapacidad por 14 días bajo la modalidad de un riesgo de trabajo, pero todo esto es absurdo. 

¿Era necesario la realización de este acuerdo para considerar el COVID-19 como un riesgo de trabajo? 

¡Por supuesto que no! La Ley Federal de Trabajo es bastante clara y define en su artículo 473  a los riesgos de trabajo, como “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo”

De lo anterior, es más que claro que el hecho de atender pacientes portadores del virus es un riesgo de trabajo, aunque el IMSS no hubiera realizado ningún acuerdo. 

Es más, toda esta acción de alardear que esto se logró gracias al trabajo en conjunto entre el Sindicato y los directivos a nivel nacional del IMSS es darse demasiada importancia, ya que el sindicato tuvo que haber peleado por la enfermedad de trabajo que en un futuro puede repercutir a su personal médico.

La enfermedad de trabajo se define en el artículo 475 de la misma ley como: todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. Los más recientes estudios dicen que no es el simple hecho de contagiarse de COVID-19, hay casos de personas que resultan con daños severos y permanentes en los pulmones, que incluso requieren un trasplante pulmonar.

Entonces lo que el IMSS y el Sindicato realizaron, fue un acuerdo absurdo de lo indiscutible. El quererlo hacer un acto tan rimbombante y simular que pelean por los derechos de sus colaboradores, parece con tintes políticos, ya que simplemente están haciendo lo que por ley están obligados a cumplir. 

Lo que el IMSS tiene que hacer es realizar un estudio clínico a todo su personal médico, sobre el cómo se vio afectado su aparato respiratorio al contraer el virus, y de esta forma poder determinar si el trabajador es acreedor a una incapacidad temporal, permanente parcial o permanente total, en el peor de los supuestos; y de esta forma poder brindarle una indemnización, asistencia médica, medicamentos, hospitalización o rehabilitación, dependiendo el resultado que arroje cada estudio.