Los ingresos que las personas físicas o morales obtienen por prestar servicios o enajenar bienes a través de plataformas tecnológicas están sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”). Sin embargo, la Ley del ISR establece reglas específicas para que las personas físicas calculen y paguen dicho impuesto, reconociendo dos opciones: mediante pagos provisionales o mediante pagos definitivos. En este artículo explicaremos ambas opciones.

 

Concepto de ingresos a través de plataformas tecnológicas

 

Delimitemos, en primer lugar, cuáles son los ingresos cuyo ISR puede pagarse con una de las dos opciones de cálculo y pago aludidas. Dichos ingresos son únicamente aquellos que:

 

  1. perciben las personas físicas;
  2. a cambio de enajenar bienes o prestar servicios;
  3. a través de internet, mediante aplicaciones o plataformas de intermediación entre oferentes de bienes o servicios y demandantes de los mismos;

 

Retenciones por la plataforma

 

La práctica comercial más frecuente en las plataformas tecnológicas de intermediación es que los usuarios que adquieren un bien o servicio no pagan directamente al oferente, sino a la plataforma tecnológica; una vez recibido el pago, la plataforma se encarga de procesarlo y lo entrega posteriormente al oferente del servicio con cierta periodicidad (semanal, mensual, etc.).

 

Para esa práctica, la Ley del ISR señala que por cada pago que una persona moral administradora de una plataforma tecnológica (v.gr. Uber o Airnnb) realiza a los oferentes de bienes o servicios que la utilizan (v.gr. conductores o anfitriones), se encuentra obligada a hacer una retención de ISR y a enterar esta cantidad mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).

 

El porcentaje de retención que debe efectuarse dependerá del tipo de actividad que se ofrece y adquiere a través de la plataforma de intermediación:

 

  • Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1% de retención.
  • Servicios de hospedaje: 4% de retención.
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios distintos a los mencionados: 1% de retención.

 

Dicha retención no corresponde a un ISR de la persona moral, sino de la persona física que obtuvo ingresos gracias a la plataforma tecnológica; es por ello por lo que la Ley del ISR indica que las personas físicas pueden considerar que las retenciones que les son efectuadas son pagos provisionales de su ISR o bien, pagos definitivos.

 

¿Cuál es la diferencia entre pagos provisionales y pagos definitivos?

 

En términos generales, existen diferencias substanciales entre esas dos formas de calcular y pagar el ISR:

 

  • Los provisionales son pagos que se realizan a cuenta del ISR de todo el ejercicio. Es decir, representan un anticipo aproximado de una cantidad cuyo importe final sólo podrá conocerse hasta que concluya el ejercicio y el contribuyente conozca todos los ingresos y gastos que tuvo por una determinada actividad.

 

Al elaborar la declaración anual, el contribuyente calcula el ISR que corresponde por los ingresos que obtuvo (aplicando deducciones) y a dicho monto le disminuye los pagos provisionales que ya realizó, (es decir, la totalidad de las retenciones que le hizo la plataforma tecnológica durante el año).

 

  • En cambio, los pagos definitivos representan cantidades de ISR que se entregan de modo inmediato; no pueden disminuirse ni incrementarse al final del ejercicio, pues el contribuyente no debe reunir mayores datos a lo largo del ejercicio para conocer el ISR a su cargo.

 

En caso de que el contribuyente deba elaborar la declaración anual, no tomará en cuenta los pagos definitivos de ISR que realizó durante el ejercicio (es decir, las retenciones que le hizo la plataforma tecnológica durante el año), y tampoco tomará en cuenta los ingresos que dieron lugar a ellos.

 

Las diferencias apuntadas se reflejan en los derechos y obligaciones que tienen los contribuyentes, atendiendo a la forma de tributación que les corresponda, como se muestra en la tabla siguiente:

 

Pagos Provisionales Pagos definitivos
Debe presentarse una declaración anual. No debe presentarse una declaración anual.
Pueden aplicarse deducciones al final del ejercicio. No pueden aplicarse deducciones al final del ejercicio.
Deben presentarse declaraciones provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan. No deben presentarse declaraciones provisionales mensuales

 

 

No deben presentarse declaraciones definitivas mensuales, pues lo ingresos que cobren directamente a los usuarios (clientes) deben incluirse en sus declaraciones provisionales mensuales. Deben presentarse declaraciones definitivas mensuales, únicamente por los ingresos que cobren directamente a los usuarios (clientes) y que no sean procesados por las plataformas digitales.

 

Como puede verse, al tributar conforme a pagos definitivos el contribuyente obtiene la ventaja de no tener prácticamente obligaciones fiscales por cumplir, pues el ISR a su cargo es calculado y entregado al SAT por la plataforma tecnológica. Sin embargo, esta opción no está disponible para todos los contribuyentes.

 

Requisitos para poder tributar conforme a pagos definitivos

 

Ahora bien, la regla general para tributar el ISR por los ingresos en comento es el método de pagos provisionales, pues la Ley del ISR establece una serie de requisitos que deben cumplirse para poder tributar conforme a pagos definitivos.

 

Dichos requisitos son:

 

  1. Que los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas en conjunto con los que directamente les sean entregados por los usuarios (clientes) no hayan excedido de $300,000 pesos en el ejercicio previo; o bien, que su estimación sobre los referidos ingresos que obtendrá en su primer ejercicio de actividades no exceda de dicha cantidad.

 

  1. Que el contribuyente presente un aviso ante el SAT para informar su voluntad de tributar el ISR mediante pagos definitivos.

 

En Carbajal Bermúdez estamos preparados para evaluar su situación y asesorarle sobre la forma de pagar los impuestos que reciba a través de plataformas tecnológicas o incluso por la administración de alguna de éstas.