¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?
Uno de los cambios más importantes de la reforma fiscal publicada el 27 de diciembre de 2021, es la adición de un nuevo régimen fiscal denominado Régimen Simplificado de Confianza, conocido por sus siglas como RESICO. Este es un nuevo régimen para tributar, que, de acuerdo a lo mencionado por la autoridad, tiene como finalidad simplificar las gestiones y trámites de los contribuyentes ante el SAT, y es aplicable tanto para personas físicas como para personas morales.
Los principales beneficios que menciona la autoridad sobre este nuevo régimen, son unas tasas de Impuesto Sobre la Renta más reducidas y el pago de impuestos rápido y eficaz.
Personas Físicas
- El régimen aplica para contribuyentes personas físicas que tengan ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que realicen actividades empresariales y/o profesionales (restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, talleres mecánicos, imprentas, minisúpers, escuelas, guarderías, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas ferreterías y refaccionarias, etc; así como, contadores, médicos, abogados, arquitectos, etc);
- Que hayan pertenecido al RIF (Régimen de Incorporación Fiscal);
- Que se encuentren arrendando bienes inmuebles; o
- Que se dediquen a las actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas (AGAPES).
Personas Morales
- Este régimen aplica para empresas que tengan ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos, que se encuentren constituidas sólo por personas físicas.
10 cosas que debes saber del RESICO
- El Régimen de Incorporación Fiscal “RIF”, desaparece;
- El RESICO, se rige por montos máximos obtenidos al año por los contribuyentes (3.5 millones para personas físicas y 35 millones para personas morales);
- Tanto las PERSONAS MORALES como las PERSONAS FÍSICAS que quieran tributar bajo el RESICO debían presentar un aviso para el cambio hasta antes del 31 de enero de 2022, de lo contrario el SAT lo realizará automáticamente, por lo que, DEBERÁN SABER CÓMO TRIBUTAR BAJO ESTE NUEVO RÉGIMEN.
- Las personas morales que tributen bajo el RESICO deberán realizar pagos provisionales de manera mensual a más tardar el 17 del mes siguiente.
- Las personas físicas que tributen bajo el RESICO deben presentar declaraciones mensuales a más tardar el 17 del mes siguiente, y su declaración anual a más tardar en abril del año siguiente.
- Para las personas morales, con este nuevo régimen se pretende que tengan mayor liquidez para sus gastos inmediatos, ya que únicamente se pagará el impuesto cuando se tenga ingresos por facturación que efectivamente sea cobrada.
- Para las personas físicas se disminuye la tasa de ISR a pagar, que va del 1 al 2.5% sobre los montos de sus ingresos, y no podrán deducir ningún tipo de gasto.
- No podrán tributar bajo este régimen, las siguientes personas morales:
- Las integradas por socios que participen en otras sociedades mercantiles, que tengan el control o administración de dicha sociedad, o que se consideren partes relacionadas;
- Que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación;
- Que deban tributar bajo:
- El Régimen General de Ley como Instituciones de Crédito;
- El Régimen Opcional para el Grupo de Sociedades;
- El Régimen de Coordinados;
- El Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras;
- El Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos; y
- Las que optan por definir sus ingresos en el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción.
- Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
- Las personas físicas que sean socios o accionistas de una empresa, o se consideren parte relacionada de una empresa, no podrán tributar bajo este régimen, con algunas excepciones.
- Personas físicas que presten servicios a través de plataformas digitales no pueden tributar en el RESICO
Si quieres conocer más o saber cómo debes actuar ante este nuevo régimen, nuestros especialistas te pueden ayudar.