Si una Persona Moral tributa en el RESICO, la regla 3.13.19 de la RMF exime de enviar contabilidad electrónica y la obligación de la DIOT (permite informar las operaciones con proveedores relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado)

 

Se entiende por contabilidad

  •         Libros
  •         Sistemas
  •         Registros contables 
  •         Estados de cuenta
  •         Documentación relacionada para cumplir con las obligaciones fiscales

La autoridad no dice que se deben dejar de realizar contabilidad en términos del artículo 28 del código fiscal de la federación. La facilidad que otorga es el no envío de contabilidad a través de medio electrónicos:

  1. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Si no se lleva la contabilidad conforme lo establece el código fiscal de la federación, se podrá volver acreedor a una multa según sea el caso:

  • No llevar contabilidad – de $1,690.00 a $16,870.00
  • No tener registros para cumplir con las leyes fiscales – de $370.00 a $8,431.00 
  • Llevar contabilidad en forma distinta o llevarla en otros lugares – de $370.00 a $8,431.00 
  • No hacer los asientos contables correspondientes – de $230.00 a $4,720.00
  • No conservar contabilidad en un plazo mínimo de 5 años – $1,030.00 a $13,480.00
  • No expedir comprobantes fiscales – de $17,020.00 a $97,330.00

 Las multas pueden ser emitidas por cuántas veces la autoridad descubra el incumplimiento de no llevar la contabilidad, más aquellas relacionadas por el incumplimiento en el pago de las contribuciones.

Carbajal Bermúdez es un aliado estratégico que te ayuda a cumplir con tus obligaciones fiscales y contables.