Tradicionalmente, la forma en la que la autoridad supervisa el cumplimiento de la normatividad laboral es a través de inspecciones. A partir de los cambios del 23 de agosto de 2022 al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones se contemplan mecanismos alternos para el cumplimiento de la legislación laboral como lo son:
● Programas de cumplimiento voluntario.
● Procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales.
● Las acciones de concertación y colaboración que la Secretaría determine a través de la celebración de convenios.
Como se indica en el Reglamento, si bien estos mecanismos representan una oportunidad de cumplir de manera preventiva. Se tiene que estar a lo dispuesto a los reglamentos de cada mecanismo para conocer sus reglas, plazos y pautas para dar cumplimiento.
Inicio del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones
Cuando el patrón no desvirtúa el incumplimiento de las disposiciones laborales, el área de Inspección emite un acuerdo de cierre de instrucción del procedimiento administrativo de Inspección, estableciendo la solicitud al área competente de las Autoridades del Trabajo, para que se inicie el procedimiento administrativo sancionador. Se procederá a notificar el acuerdo personalmente al patrón para que se manifieste en cuanto a su derecho convenga.
Las resoluciones del presente procedimiento serán dictadas a más tardar 10 días hábiles siguientes al cierre de la instrucción del procedimiento.
Medios de impugnación
Las resoluciones podrán ser impugnadas mediante el recurso de Revisión contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para el cual se contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a que surtan efectos la notificación de la resolución que se pretende impugnar.
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