El Reglamento General se especifican los alcances, características y recursos
Las inspecciones a los centros de trabajo han constituido el mecanismo prioritario de las autoridades a efectos de mantener una constante vigilancia a la aplicación de la normatividad laboral.
Si bien la Ley Federal del Trabajo (en adelante la “Ley”) enuncia las finalidades de dichas inspecciones, es el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (en adelante él “Reglamento”). Se especifican los alcances, características y recursos que tanto las autoridades como los patrones tienen durante los procedimientos de inspección.
¿Quiénes se encargan de realizar las inspecciones?
Son las dependencias administrativas federales o estatales correspondientes. Están facultadas para ejercer los actos descritos en el Reglamento para una correcta vigilancia de la normatividad laboral.
El mismo Reglamento contempla a los inspectores del trabajo como aquellos servidores públicos capacitados para realizar visitas a los centros de trabajo y realizar, entre otras, las siguientes facultades.
a) Vigilar y promover el cumplimiento de la legislación laboral;
b) Levantar las actas que asienten los hechos y resultados que hayan arrojado la práctica de inspecciones;
c) Denunciar ante el Ministerio Público conductas que derivadas de las inspecciones se observe, se pueda configurar un delito; y
d) Sugerir medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando se detecten condiciones inseguras en los centros de trabajo.
Durante una visita, los inspectores de trabajo están obligados a vigilar de manera oficiosa que:
- Los Centros de Trabajo cuenten con las autorizaciones, permisos o certificados a que se refiere la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas;
- Los trabajadores que así lo requieran, conforme a la normatividad laboral, cuenten con las constancias de habilidades laborales correspondientes, expedidas conforme a las disposiciones legales aplicables;
- Los patrones cumplan con las disposiciones jurídicas laborales vigentes;
- los patrones realicen las modificaciones, a fin de adecuar sus establecimientos, instalaciones, maquinaria y equipo a lo dispuesto en la normatividad laboral vigente;
- Los patrones cumplan con las disposiciones correspondientes al trabajo de menores, mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia; y
- Que los patrones cumplan con la obligación de afiliar el Centro de Trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
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