Conoce uno de los riesgos más graves asociados con el uso de plataformas de cumplimiento de proveedores de Servicios Especializados en las empresas.

El 29 de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó su Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación, el cual contiene un mensaje contundente: los contratos de servicios especializados serán un objetivo prioritario de auditoría en 2023.

Aunque los riesgos asociados con la contratación de servicios especializados son por todos conocidos, estamos convencidos de que muchas empresas no tienen pleno conocimiento de las dificultades que enfrentarán en caso de recibir una auditoría de este tipo. 

Por ejemplo, es una creencia común que las plataformas de administración de proveedores de servicios especializados que se ofrecen en el mercado otorgan un blindaje suficiente para las empresas en caso de auditoría.

En Carbajal Bermúdez nos parece que esa creencia es equivocada. 

Para demostrarlo, nos dimos a la tarea de detectar precedentes e investigaciones ilustrativos de los problemas que muy probablemente enfrentarán en una auditoría las empresas que utilicen ese tipo de plataformas.

Dada la cantidad de problemas que detectamos por el uso de estas plataformas, explicaremos uno a uno a través de distintas publicaciones semanales, iniciando por esta. 

Una plataforma, por sí misma, no garantiza que el modelo contractual con el proveedor sea válido. 

En una auditoría, el SAT puede considerar que aunque un contrato se denomine “Contrato de Prestación de Servicios Especializados”, en realidad es un contrato de “Subcontratación Laboral” o uno de “Subcontratación de Servicios No Especializados“; debido a que estas dos figuras son ilícitas, todas las facturas emitidas con base en el contrato perderían efectos fiscales, se activaría la responsabilidad solidaria de la empresa, entre otras consecuencias legales. 

La facultad de las autoridades fiscales para decir lo que un contrato es (en oposición a lo que el contribuyente dice que es) se conoce como “recalificación contractual” y se ha utilizado en numerosas ocasiones contra los contribuyentes. 

A manera de ejemplo, el Amparo Directo 565/2012 resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El Tribunal declaró válido que el SAT haya recalificado un contrato de arrendamiento financiero como uno de arrendamiento puro, con todas las sanciones y consecuencias fiscales que eso ocasionó para el contribuyente.

Pues bien, en el caso de los Servicios Especializados, una empresa podría creer erróneamente que existen riesgos mínimos en sus relaciones con un proveedor por el solo hecho de que su plataforma le indique que el proveedor está “en cumplimiento” porque ha enviado sus declaraciones y comprobantes de nómina mes a mes. 

Sin embargo, de nada serviría la documentación que haya entregado el proveedor si el contrato o la conducta contractual de las partes permiten que el SAT recalifique el contrato.

Evitar que un contrato pueda recalificarse como de “Subcontratación Laboral” o de “Subcontratación de Servicios Ilícita” es una labor humana que implica un monitoreo continuo y no puede realizarse por una plataforma; amerita un análisis basado en conocimientos y experiencia en litigio laboral, fiscal y de seguridad social.