Las implicaciones legales no han sido debidamente reguladas en nuestra legislación migratoria

La pandemia mundial ocasionada por el virus SARS-COV2 que comenzó en el año 2020 generó una gran cantidad de cambios en nuestro entorno, por ejemplo el alza de precios, la falta de planeación urbana y sin duda alguna, en el ámbito laboral han sido importantes cambios los que se han presentado de forma gradual como la implementación del trabajo remoto.

El trabajo remoto también conocido como “home office”, se reguló formalmente en la Ley Federal del Trabajo, mediante la reforma al artículo 311, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021. Entrando en vigor el día 12 de enero del 2021 y en el escenario mundial, los “nómadas digitales” han cobrado gran relevancia. En el último año, múltiples ciudades mundiales, principalmente la Ciudad de México se han visto afectadas por este movimiento migratorio del cual no existen reglas claras en nuestra legislación encaminadas a regular el trabajo remoto mundial.

 El teletrabajo en México se ha regulado conforme a las disposiciones laborales y fiscales, pero únicamente para ciudadanos mexicanos o residentes en el país, contratados por empresas con residencia fiscal o establecimiento permanente en México. 

Así encontramos que la Ley Federal del Trabajo refiere que la modalidad de trabajo a domicilio se entenderá como aquella que se ejecute habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo y esta modalidad solo aplicará a personas que desarrollen más del 40% del tiempo de sus actividades fuera de las instalaciones de la empresa.

La ley señala que las condiciones para llevar a cabo el “home office” deberán establecerse en un convenio por escrito. Condiciones que deberán pactarse por las partes, quienes podrán decidir si es o no conveniente realizar el trabajo a distancia o si regresan a la modalidad presencial. La reforma contempla que estas disposiciones formen parte del contrato colectivo de los trabajadores, en el caso de que este exista en la empresa.

Sin embargo, a la par de la implementación del “home office” en el país para trabajadores de empresas residentes en México. Surgió otro movimiento cuya esencia es la misma, el teletrabajo o trabajo remoto, pero a nivel internacional cuyas implicaciones legales no han sido debidamente reguladas en nuestra legislación migratoria pero principalmente fiscal.

Los denominados “nómadas digitales”, que son extranjeros/turistas que realizan trabajo remoto durante largas estadías desde distintos lugares del mundo, han crecido de manera exponencial y uno de los puntos más afectados por este movimiento ha sido sin duda, la Ciudad de México.

Decimos “turistas” porque a la gran mayoría de estos extranjeros se les permiten estancias de seis meses sin exigirles visas o permisos especiales. Aún cuando vienen a desarrollar actividades empresariales o prestar servicios desde nuestro país. Permitiendo que pasados esos seis meses, salgan de México y vuelvan a entrar para continuar prestando sus servicios de manera remota sin necesidad de que regulen su situación migratoria en territorio nacional.

Los “nómadas digitales” desarrollan actividades empresariales o prestan servicios en favor de empresas extranjeras que los contratan pero que no residen ni tienen establecimiento permanente en México. Y que por la naturaleza de sus actividades les permiten desempeñar estas actividades de manera remota.

A pesar de que estos extranjeros se quedan por largos periodos en nuestro país, se les sigue considerando como turistas. Se se traduce en que no existan obligaciones fiscales directas por su estancia o por la prestación de sus servicios.

Estos “nómadas digitales” quienes habitan casas o departamentos a través de un “arrendamiento simulado” que realizan mediante plataformas como AirBnB, no tienen más imposiciones fiscales que la de pagar impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, generados por el uso de la plataforma.

La opinión está dividida ya que este nomadismo ha impactado significativamente de manera positiva pero también negativa, si bien se ha visto un incremento exponencial en cuanto al turismo lo cual se ve reflejado en la derrama económica. Visto desde otros aspectos sociológicos, culturales, urbanos, este movimiento ha implicado gentrificación, aumento en el costo de vivienda, productos y servicios en diversos puntos del país, desplazando a habitantes y negocios pequeños de esas zonas donde los turistas digitales se han estado concentrando pues su llegada ha provocado el alta en los precios rentísticos y de insumos, resaltando la brecha de desigualdad social que ya existía desde antes de su llegada.

Los salarios y los costos de distribución en México son bajos, lo que resulta en un costo de vida barato. Recordemos que al ser extranjeros contratados por empresas también extranjeras, sus salarios son pagados en moneda extranjera, dólares, euros, libras, etcétera, por lo que sus ingresos son mucho mayores a los ingresos de mexicanos promedio y en consecuencia su poder adquisitivo es mucho mayor. Permitiéndoles obtener una mejor calidad de vida que a los propios nacionales.

Ciertos sectores de la economía capitalina así como el Gobierno (por su recaudación de impuestos), también ven un beneficio. Aunque la derivada fiscal no es directa vía salarios porque los nómadas digitales no tributan en México, al ser contratados por empresas extranjeras que no tienen residencia fiscal ni establecimiento permanente en el país. Aunado a la celebración de los Convenios para evitar la doble tributación de los que México es parte, la imposición de cargas u obligaciones fiscales respecto de sus ingresos, es regulada y controlada por sus patrones o empleadores.

Quienes les retienen impuestos conforme a la legislación fiscal aplicable en el país donde se encuentran las empresas contratantes sin que exista para México la posibilidad de gravar sus actividades aún cuando la prestación de sus servicios tiene lugar en territorio nacional.

Este movimiento llegó para quedarse, por lo que no es de sorprender que en el próximo año sean cada vez más los extranjeros que hacen trabajo remoto desde nuestro país. Es necesario que nuestras autoridades se den a la tarea de desarrollar políticas para estos “nómadas digitales” tocando y resolviendo puntos tan importantes como ¿los extranjeros residirán en México con visa de turista o de trabajo? ¿pagarán impuestos por el uso y aprovechamiento prolongado de la infraestructura urbana? ¿Será necesario realizar modificaciones a nuestra legislación fiscal federal y replantear nuestra participación en los convenios internacionales para evitar la doble imposición celebrados con diferentes Estados con el objetivo de regular esta situación fiscal?