A causa de la emergencia sanitaria que ha provocado el virus SARS-Cov2, la Secretaría de Salud, ha establecido acciones extraordinarias, dentro de las cuales se ordena la suspensión inmediata de las actividades consideradas como no esenciales, enlistando aquellas que podrán continuar en funcionamiento.

Con relación a la suspensión de actividades, es importante destacar que la Ley Federal del Trabajo (artículos 427, fracción VII y 429, fracción IV), establece que:

  1. En los casos de contingencia sanitaria, se suspenderán las labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente.
  2. El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes

En atención a lo anterior y con el objeto de no afectar a los empleados respetando lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, recomendamos lo siguiente:

  1. Implementar un modelo de trabajo remoto, para que no se suspendan actividades y que los trabajadores sigan laborando sin afectar su salud y su salario. Esto puede ser implementado en forma parcial o total en la empresa tomando en consideración su objeto.
  2. Si las actividades del patrón no pueden adaptarse a un modelo de trabajo remoto y este cuenta con los medios económicos necesarios, se recomienda suspender temporalmente las actividades laborales y pagar íntegramente el salario de sus empleados.
  3. Ya sea, que se haya implementado un modelo de trabajo remoto o no, mediante el acuerdo de los empleadores y trabajadores, establecer descuentos a los salarios, sin afectar el mínimo necesario.
  4. No despedir en estos momentos a los empleados, ya que se corre el riesgo de demandas individuales o masivas.

Asimismo, es necesario destacar lo siguiente:

  1. La suspensión de labores es temporal, por lo que, cuando acabe esta, se deberá reintegrar a los empleados con las mismas condiciones en que venían desempeñando su trabajo.
  2. Los riesgos que se corren al no cumplir con la suspensión de actividades son:
  • Inspecciones de las Autoridades del Trabajo, para verificar el cumplimiento de lo ordenado por las autoridades.
  • Multas por incumplimiento.
  • Demandas para el caso de despidos.
  • Demandas por la disminución del salario sin el consentimiento de los trabajadores y el patrón.

El objeto principal de nuestras recomendaciones es conseguir el equilibrio de la relación laboral, ante la situación que actualmente están cruzando las empresas a causa de la emergencia sanitaria. En cualquiera de las determinaciones que los patrones tomen, se recomienda informar adecuadamente a sus empleados y en su caso, se firmen los documentos que sustenten los acuerdos establecidos entre estos.

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