Seguramente escucharon en las noticias que el pasado 9 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Ley Nacional de Extinción de Dominio” la cual abrogó la “Ley Federal de Extinción de Dominio” que era aplicable en México desde el año 2009.

¿Pero qué es la Extinción de Dominio? Esta nueva Ley nos indica que es la pérdida de los Derechos que tenga una persona en relación con sus bienes (propiedades, inmuebles, vehículos, etcétera) sin compensación alguna, aplicable en delitos graves, es decir, delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión; en pocas palabras, con ésta nueva Ley se busca quitar a los delincuentes sus bienes en favor del Estado, no obstante, esta nueva Ley tiene artículos en contra de la propiedad privada, la adquisición de buena fe o la presunción de inocencia.

Uno de ellos y el más preocupante es el artículo 14, el cual establece que la acción de Extinción de Dominio se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal de la persona investigada (presunción de inocencia), es decir, cualquier ciudadano puede verse afectado en sus bienes y/o patrimonio (propiedad privada) sin que sea responsable penalmente; además que el Gobierno tiene la facultad de disponer o vender dichos bienes de forma anticipada sin sentencia judicial previa, por lo que cualquiera puede ser víctima de corrupción, arbitrariedades, extorsiones y abusos de autoridad, cuando el bien sea de interés económico para el Gobierno; no cabe duda que dicho artículo es violatorio de los derechos constitucionales de los mexicanos.

Si bien la Extinción de Dominio se encuentra regulada en México desde hace 10 años, destaca que sobre el tema, nuestro país reformó su Constitución Política en marzo pasado (artículos 22 y 73) y ha participado desde 1988 en distintas convenciones internacionales de la ONU, como la “Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, la “Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional” o la “Convención contra la Corrupción”, todas ellas para combatir la expansión de las organizaciones criminales transnacionales, mediante el decomiso de sus bienes; pero con esta nueva Ley debemos preguntarnos finalmente ¿Se han respetado o excedido dichos acuerdos internacionales?

En Carbajal Bermudez nos encontramos a tus órdenes para atender de manera profesional, éste y otros temas actuales que impactan de forma significativa a nuestra sociedad.