Reorganizaciones operativas, mayores costos fiscales, horas extra y cambios a los contratos laborales. Conoce más sobre la gran reforma laboral que viene y sobre las acciones que deberían preparar las empresas ante una disminución de la jornada laboral. 

 ¿Qué se busca reformar?

En la segunda mitad de 2022 se han presentado en las Cámaras de Senadores y de Diputados distintas propuestas de reforma en materia de trabajo centradas en reducir la jornada laboral.

Las propuestas buscan modificar la Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos: 61, 62, 63, 69 y 70. Aunque son distintas, las propuestas coinciden en sus fines:

  1. Mejorar la productividad de los trabajadores; 
  2. Optimizar la sostenibilidad de las empresas;
  3. Reducir factores de riesgo psicológico;
  4. Favorecer las relaciones personales de los trabajadores con sus familias y el tiempo de calidad; 
  5. Mejorar la salud de los trabajadores.

¿Por qué disminuir la jornada laboral?

Las propuestas de reforma se basan en un contundente análisis hecho por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)… a pesar de que los trabajadores en México tienen jornadas más prolongadas, es el país que tiene menor productividad.

La propuesta de disminuir la jornada laboral descansa sobre la idea de que un mayor desgaste para los trabajadores (8 horas es la jornada vigente en México) resulta contra productivo, pues disminuye su rendimiento y provoca el síndrome de burnout, que ocasiona un desequilibrio en el tiempo de calidad con sus familias lo que promueve diversas enfermedades tanto físicas como psicológicas que merman su desempeño y productividad.

¿En qué son distintas las propuestas de jornada? 

A continuación, se expone una tabla comparativa entre el texto vigente y las propuestas de reforma:

Diurna

– La jornada actual vigente hasta el 24 de abril de 2023 establece que será de 6 a 20 horas. Su duración máxima es de 8 horas.

– La propuesta uno de reformar la jornada laboral (reducción de horas de trabajo) establece que la jornada máxima será de siete horas. 

– La propuesta dos para reformar la jornada laboral (reducción de días de trabajo) establece que la jornada máxima será de 36 horas a la semana. Donde se podría implementar las modalidades de jornada diaria corta, semana laboral comprimida o año laboral reducido. 

     La jornada diurna será la acordada entre el patrón y el trabajador con los parámetros establecidos por la ley.

– Propuesta tres para reformar la jornada laboral (reducción de días de trabajo) establece como forzoso dos días de vacaciones por cada cinco laborados. No hay modificaciones.

Nocturna

– La jornada actual vigente hasta el 24 de abril de 2023 establece que comprende entre las 20 y las 6 horas. Su duración máxima es de 7 horas.

-La propuesta uno de reformar la jornada laboral (reducción de horas de trabajo) propone como jornada máxima de trabajo nocturno de seis horas.

-La propuesta dos para reformar la jornada laboral (reducción de días de trabajo) propone que la jornada diaria máxima de trabajo será de treinta y seis horas a la semana, sin exceder las siete horas diarias de trabajo nocturno. 

-Propuesta tres para reformar la jornada laboral (reducción de días de trabajo) no hay modificación.

Mixta

-La jornada actual vigente hasta el 24 de abril de 2023 establece un periodo de tiempo de cada una de las jornadas anteriores, diurna y nocturna. Para ello, el periodo nocturno debe ser menor a 3 horas y media; si supera este límite se considerará jornada nocturna. En total, la jornada mixta es de un máximo de 7 horas y media.

-La propuesta uno de reformar la jornada laboral (reducción de horas de trabajo) será de seis horas y media la mixta.

-La propuesta dos para reformar la jornada laboral (reducción de días de trabajo) propone que la jornada diurna será la acordada entre el patrón y el trabajador con los parámetros establecidos por la ley. 

-Propuesta tres para reformar la jornada laboral (reducción de días de trabajo) no hay modificaciones 

Total de horas trabajadas a la semana

Con la jornada actual se establecen 48 horas semanales máximo con un día de descanso obligatorio.

Dentro de la propuesta uno hay 35 horas semanales máximo con dos días de descanso obligatorio.

Para la propuesta dos se establecen 36 horas máximo a la semana, con un día de descanso por cada seis laborados. 

Finalmente, para la propuesta tres, se dan 40 horas máximo a la semana, con dos días obligatorios de descanso por cada 5 laborados. 

¿Qué debería hacer la empresa?

El impacto presupuestal y operativo de la jornada disminuida sería grande.   

Aunque la discusión de estas reformas fue postergada, Carbajal Bermúdez recomienda que las empresas:

  • Hagan ejercicios presupuestales preventivos; 
  • Hagan un bosquejo de las implicaciones legales y operativas.

¿Qué considerar en un ejercicio presupuestal y operativo preventivo?

Los principales efectos e implicaciones que traerá la aprobación de cualquiera de las propuestas se pueden resumir en los siguientes puntos:  

  1. Pago de horas extraordinarias. De aprobarse cualquier propuesta de reforma y dado que las horas de trabajo se reducirían, las horas excedentes de la nueva jornada tendrán el mismo tratamiento laboral de unas horas extras. Las horas extra se deberán pagar en un 100% extra, es decir, dobles, mientras que el tiempo que exceda de las 9 horas extraordinarias establecidas por ley, se deberán pagar en un 200 % por ciento, es decir, serán horas pagadas triples. 
  1. Implicaciones fiscales. Las implicaciones fiscales recaen principalmente en el pago de horas extra y el gravamen que se origina de Impuesto sobre la Renta (ISR). Este impuesto se causará siempre que se encuentre dentro de los siguientes supuestos: 
  1. Cuando el sueldo neto del colaborador sea mayor al salario mínimo mensual. En ese caso, la retribución por horas extraordinarias estará alcanzada en un 50% por el impuesto.
  2. Las horas triples siempre se gravarán al 100%.

En consecuencia, el costo sobre nómina incrementará ya que si bien es cierto el gravamen es sobre los ingresos por horas extra del trabajador, no menos cierto es que los recursos económicos para el pago de las nóminas y retenciones son gastos operativos de cada empresa. 

  1. Salario Base de Cotización. El salario diario integrado es el salario diario más todas las prestaciones legales que recibe un trabajador, incluyendo las horas extras fuera de los límites establecidos por ley, es decir, aquel tiempo extra que supere las 9 horas a la semana y repartido máximo en 3 horas diarias. 

En tal supuesto, al haber una reducción de jornada laboral y con la subsecuente necesidad de cubrir el tiempo recortado, se tendrá que tomar en consideración que el salario base de cotización se verá afectado si es que se solicita que los trabajadores cubran más de 9 horas a la semana como tiempo extraordinario, carga que tendrá que soportar la empresa. 

  1. Reorganización de turnos y operación de las empresas. La operación de las empresas deberá adaptarse a la nueva jornada laboral, por lo que será necesario analizar si es conveniente que la plantilla actual de trabajadores se vea robustecida con la contratación de nuevos trabajadores que suplan el horario que será reducido de la jornada laboral o si, por el contrario, sea más conveniente el pago de horas extra a sus trabajadores. 

Con base en lo anterior Carbajal Bermúdez pone al tanto a las empresas sobre lo que se debe considerar ante esta eventual reforma laboral, las posibles consecuencias y las medidas que deben adoptar para una transición satisfactoria en donde tanto empresa como colaborador puedan obtener un beneficio.