El pasado 1 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República”, que será la encargada de investigar, preparar y ejercer la acción de extinción de dominio e intervenir en el procedimiento jurisdiccional correspondiente.

Según este acuerdo, que por cierto entró en vigor al día siguiente, los agentes del Ministerio Público de la Federación que tengan conocimiento de la existencia de bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio, estarán obligados a informar a dicha Unidad Especializada en un término de 48 horas y realizarán el registro de los bienes asegurados en un sistema informático denominado “Justicia@.Net”, dentro de las 72 horas siguientes y tratándose de delitos de delincuencia organizada, dentro de las 144 horas siguientes, so pena de responsabilidad administrativa.

Para respetar tales plazos, es importante que se vuelva más eficiente la actuación de los agentes de investigación del Ministerio Público, para que la nueva Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio, no sea rebasada por la burocracia, la cual en muchos casos retrasa, demora o incluso suspende cualquier trámite y puedan verse afectados aquellos ciudadanos con bienes bajo aseguramiento y susceptibles de extinción de dominio, ya qué hay que recordar que la acción de extinción de dominio se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal de la persona investigada.

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