Como ya lo habrás escuchado, a partir del 1º de enero de 2020, los contribuyentes tendrán nuevas obligaciones fiscales; en esta ocasión hablaremos de la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deberán retener aquellos que reciban servicios mediante los cuales se pongan a su disposición personal para el desempeño de sus funciones.

Así es, mediante la reforma a la ley del IVA, se adicionó la fracción IV al artículo 1-A de esta ley señalando lo siguiente:

“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

(…)

    1. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”

Como se puede observar, la fracción que se adicionó a la ley del IVA, impone la obligación de retener el 6% de dicho impuesto sobre la prestación de servicios, bajo los siguientes supuestos:

    • Debe mediar una prestación de servicios.
    • Se debe poner a disposición del contratante o de alguna de sus partes relacionadas personal que desempeñe sus funciones.
    • No importa si el personal se encuentra en las instalaciones del contratante o de una de sus partes relacionadas, también pueden estar fuera de las instalaciones.
    • Tampoco es importante si están o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.
    • No importa cómo se le denomine al contrato de prestación de servicios, pues si cumplen con las premisas antes señaladas, el contratante deberá efectuar la retención del 6% del IVA por los servicios prestados.

Sabemos que desde la exposición de motivos de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en septiembre de 2019 mediante la cual se propuso la reforma de diversas leyes fiscales, entre ellas, la del IVA, dicha fracción se encontraba dirigida únicamente para las actividades de la subcontratación laboral o outsourcing; sin embargo, los legisladores federales al pretender dar una definición de este término, ampliaron la fracción IV incluyendo nuevos elementos, como los antes señalados, lo cual ha provocado incertidumbre en el alcance de dicha obligación tributaria.

Lo anterior ha originado que quienes reciben y prestan servicios tales como seguridad privada, limpieza, consultoría, logística, transporte, entre otros, se cuestionen si por dichos servicios se debe efectuar la retención referida en el artículo antes señalado.

La confusión ha sido tan importante, que incluso Instituciones como la PRODECON y el SAT (a través de consultas efectuadas por particulares) se han pronunciado respecto a la aplicación de la retención del 6% del IVA por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 1-A de la ley del IVA.

Si prestas o recibes este tipo de servicios y no estas seguro si te encuentras obligado a efectuar la retención del IVA que hemos referido, o si crees que a tus servicios no se les debe efectuar dicha retención, acércate con nosotros, ya que en nuestro despacho hemos diseñado estrategias legales para darte certeza y seguridad jurídica respecto a la aplicación de la fracción IV del artículo 4 de la Ley del IVA.