La Procuraduría Federal al Consumidor (PROFECO) cuenta con nuevas facultades fiscalizadoras, es decir, ahora podrá iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para cobrar las multas impuestas a los proveedores y que no han sido pagadas.

Anteriormente la PROFECO, se auxiliaba del Sistema de Administración Tributaria (SAT), y de autoridades locales y/o estatales, para poder realizar el cobro de las multas; ahora, con las reformas a su Reglamento ya tiene la facultad de realizar embargo precautorio sobre bienes de aquellos proveedores a los que les fueron impuestos multas, las cuales no fueron pagadas y tampoco se presentó algún medio de impugnación en contra su contra.

Para poder llevar a cabo las facultades fiscalizadoras, se reformó el Estatuto Orgánico de la PROFECO, mediante el cual se creó la Dirección General de Procedimiento Administrativo de Ejecución, quien a su vez cuenta con las siguientes Subdirecciones: Control y Cobro Persuasivo de Créditos Fiscales y Cobro Coactivo de Créditos Fiscales. Dentro de sus funciones está instaurar el Procedimiento Administrativo de Ejecución a proveedores, responsables solidarios y demás obligados.

Así mismo, la PROFECO seguirá trabajando en conjunto con el SAT con relación a los proveedores que no fueron localizados, cuenten con créditos fiscales firmes, no pagados ni garantizados, que tengan condonación de créditos o se presuma que realicen operaciones simuladas.

Otras disposiciones nuevas en el Reglamento de la Ley Federal del Protección al Consumidor

Así mismo, en el Reglamento de la Ley Federal del Protección al consumidor, se establecieron las siguientes disposiciones:

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  • Definición de BIEN o PRODUCTO NUEVO.
  • Se adiciona el carácter de PRODUCTOS, a los supuestos de bienes y servicios, mismos que no estén contempladas en Leyes Financieras.
  • Obligación de los proveedores a informar el MONTO TOTAL a pagar por bienes, servicios o productos.
  • Se incluye los Comprobantes o Recibos Electrónicos en el reglamento.
  • Se incorpora la medida de apremio ARRESTO ADMINISTRATIVO y MEDIDAS PRECAUTORIAS.
  • Se establece alternativas de COMPARECENCIA NO PRESENCIAL en las audiencias conciliatorias.
  • El USO DE LA FUERZA PUBLICA, para los casos de oposición cuando se lleven a cabo actos ordenados por la PROCURADURÍA.

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  • Aumento de los supuestos para emitir una ALERTA o LLAMADOS A REVISIÓN.
  • MANIPULACIÓN DE PRECIOS, por contingencias sanitarias.
  • CERTIFICACIÓN para la publicidad.
  • USO DE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA.
  • Solicitud de análisis de la publicidad mediante COPY ADVICE.
  • En la resolución de un procedimiento conciliatorio, NO EXIME AL PROVEEDOR DE SANCIONES POR COMETER INFRACCIONES.
  • Creación de un REGISTRO PUBLICO DE CONSUMIDORES.
  • Políticas de COMPENSACIÓN POR DEMORAS Y RESTRASOS DE VUELOS.
  • Modificación de la temporalidad de la REINCIDENCIA.
  • Se amplia de 2 a 7 supuestos para la CLAUSURA TOTAL de un establecimiento.