La reforma publicada el 09 de diciembre de 2019 en el D.O.F., donde se deroga y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, trajo un cambio significativo en las obligaciones del contribuyente, específicamente las contenidas en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, fundamento legal para la inscripción de personas físicas y morales ante el Registro Federal de Contribuyentes.

En la reforma mencionada, dicho precepto sufrió una modificación tanto en su estructura como en su contenido, dividiéndolo en cuatro apartados: 

  1.  que habla de los sujetos y sus obligaciones específicas; 
  2.  que habla del catálogo general de obligaciones; 
  3.  donde nos mencionan las facultades de la autoridad fiscal; y 
  4.  que enuncia los casos especiales; para lo cual, pondremos especial énfasis en el catálogo general de obligaciones que se encuentra contemplado en el apartado B, fracción VI del citado artículo.

El apartado B del articulo 27 del Código Fiscal de la Federación nos menciona el catálogo general de obligaciones, y el tema que nos interesa se encuentra contemplado en la fracción VI, tal y como a continuación se transcribe:

“Articulo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

B. Catálogo general de obligaciones

VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código

Esta obligación no solo recae para aquellos que realizaron una incorporación o modificación en su socios y accionistas, sino también para aquellas personas morales que no tengan actualizada esa información ante el Registro Federal de Contribuyentes. El Aviso debió haberse presentado a más tardar el 30 de junio de 2020 de conformidad con lo establecido en el Transitorio Cuadragésimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.

Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 establece en su regla 2.4.19 que dicho aviso deberá ser presentado conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas” contenida en el anexo 1-A de la misma resolución, y dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a aquél en que se dé el supuesto.

¿Qué consecuencias tiene no haber realizado el aviso?

El Código Fiscal de la Federación contempla en sus artículos 79 fracción III, 80 fracción II, las siguientes sanciones:

  • Multa de $4,200.00 a $8,390.00.
  • Restricción temporal para el uso de certificados de sello digital para la expedición de CFDI´s.
  • Suspensión del Padrón de Importadores (general y de sectores específicos).

De conformidad con lo anterior, las personas morales están obligadas a presentar información personal de sus miembros presentes y futuros ante la autoridad fiscal, independientemente de los demás deberes que deben observar en materia del Registro Federal de Contribuyentes, tales como mencionarlos en los libros de registro de accionistas y en actas de asamblea que se celebren.

Sin embargo, es de notarse que la obligación en comento se encuentra regulada únicamente por el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, siendo que dicho Código hace la remisión específica hacia su reglamento para establecer los términos en que se debe dar cumplimiento a la presentación del aviso.

Esta diferencia entre la legislación a la que remite el Código Fiscal de la Federación y la que realmente contiene los términos para el cumplimiento de la obligación, deviene en una situación de inseguridad jurídica en perjuicio de los contribuyentes, debido a que las condiciones de cumplimiento se encuentran reguladas por un cuerpo normativo distinto al que se señala expresamente por la Ley de la materia.

Por tanto, es viable promover un medio de defensa a través del cual se controvierta la constitucionalidad de la obligación de enviar la información a que se ha hecho referencia, derivado de la incongruencia que se ha señalado, con miras a obtener la exención de presentar esta información ante la autoridad, misma que de obtenerse, subsistiría hasta que la legislación fuera modificada para hacer las referencias correctas.

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