Artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación

Los párrafos primero y cuarto del artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, hace referencia a los denominados “EFOS” (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), los cuales, son contribuyentes que  emitieron directa o indirectamente comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar servicios o producir, comercializar o entregar bienes que amparan dichos comprobantes, y que no desvirtuaron tales hechos en el plazo que les otorga la Ley. Para tal efecto, dichos contribuyentes son publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, en las denominadas listas definitivas o listas negras del SAT.

Por su parte, los párrafos octavo y noveno del mismo artículo, contienen el procedimiento que deben seguirlas personas físicas o morales que hayan utilizado los comprobantes emitidos por “EFOS” (contribuyentes que se encuentran en las “listas definitivas o listas negras” del SAT); dicho procedimiento consiste en:

a)Acreditar que adquirieron los bienes o los servicios que amparan los comprobantes y que son considerados como      inexistentes, dentro de los treinta días posteriores a la publicación de las listas definitivas; o

b)Corregir su situación mediante declaración complementaria dentro del mismo término.

¿En qué momento el SAT me puede requerir que regularice mi situación fiscal?

Para el caso de que el contribuyente no acredite la efectiva prestación del servicio o adquisición de bienes, o no corrija su situación fiscal, se determinarán los créditos fiscales correspondientes, y las operaciones que amparan los comprobantes serán considerados como actos simulados para efectos de los delitos que contempla el Código Fiscal de la Federación.

En ese orden, la autoridad emitirá una resolución mediante la cual determinará que un contribuyente no demostró haber adquirido los bienes o servicios que amparan los comprobantes emitidos por EFOS, y lo requerirá para que regularice su situación fiscal.

¿Qué puedo hacer en contra de dicho requerimiento?

La resolución que determina que un contribuyente no demostró haber adquirido los bienes o servicios, y requiere que regularice su situación fiscal, es considerado como un acto unilateral y definitivo; por consecuencia, “tú contribuyente”,  puedes interponer en contra de ésta el Recurso de Revocación de conformidad con el inciso d), fracción I, del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación.

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No obstante, lo anterior, las herramientas tecnológicas de Carbajal Bermúdez te permiten validar en todo momento que el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de tus clientes o proveedores, se encuentren fuera de las listas negras del SAT, mediante una alerta que nuestra plataforma envía a tu correo electrónico, lo cual, te permitiría librarte o librar a tu empresa de costos muy altos de carácter fiscal.