El año 2021 llegó con una serie de cambios fiscales realmente importantes para los contribuyentes que deben tener en cuenta para prevenir cualquier percance con las autoridades, y a continuación te presentamos algunos de los más relevantes.

1.Aseguramiento precautorio

La reforma armoniza las normas fiscales e incluye a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios, como sujetos de aseguramiento precautorio. Es decir, si la autoridad solicita información o documentación a un tercero relacionado a fin de comprobar alguna irregularidad de un contribuyente o su responsable solidario, y el tercero se opone, el SAT podrá practicarles un embargo precautorio también a dichos tercero relacionado.

El aseguramiento precautorio a los terceros relacionados se limita a la tercera parte del monto de las operaciones realizadas con los contribuyentes y/o responsables solidarios revisados, o la tercera parte de los montos que la autoridad quiera comprobar.

Cabe destacar que, en ciertos casos, el aseguramiento precautorio puede hacerse sobre los depósitos, y si no los hubiera, la autoridad hará el embargo sobre cualquier bien sin seguir el orden marcado por la Ley.

2.Uso de tecnología

Una de las propuestas que contenía el paquete de reformas fiscales presentado inicialmente, fue la de facultar al SAT para utilizar herramientas tecnológicas en el ejercicio de sus facultades de revisión, tales como cámaras, grabadoras, celulares, y tecnología similar, para recabar información sobre los contribuyentes, que sirvieran como constancia de los bienes y activos que existieran en el domicilio fiscal de los contribuyentes, siendo además protegido como información confidencial parte del “secreto fiscal” dentro del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, en la versión aprobada y vigente de las reformas fiscales para el 2021, se eliminó la reforma propuesta, y, en consecuencia, las autoridades fiscales no contarán con esta facultad durante el presente ejercicio fiscal, con lo que también se descartó la modificación propuesta al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación respecto a que esa información no constituiría secreto fiscal.

Si bien la reforma propuesta no fue aprobada, es claro que nos da una muestra de la tendencia de la autoridad respecto a la fiscalización de los contribuyentes, cada vez más cercana e incluso invasiva, y de que las razones para no aprobarlo constituyen un aplazamiento, mas no una negativa a hacerlo, por lo que será necesario no olvidar esta experiencia para las reformas que se presenten en un futuro próximo.

3.Secreto Fiscal

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación prevé que el personal oficial que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias está obligado a guardar reserva absoluta sobre las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o los terceros relacionados con ellos, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo los casos en que se deban proporcionar a alguna autoridad, cuando así lo disponga la ley.

La reforma propuesta se planteó en el sentido de incluir en este artículo, cualquier material recabado a través de herramientas tecnológicas, a raíz de la propuesta de permitir a la autoridad fiscal el uso de herramientas tecnológicas en las revisiones, así como que no sería calificada como reservada la información de los contribuyentes,  cuando fuera requerida por el ministerio público y la policía en relación con las investigaciones de hechos delictivos, por tribunales que resuelvan pensiones alimenticias, o a cualquier autoridad u organismo competente en materia de contribuciones federales.

Al haberse eliminado la propuesta de reforma consistente en el uso de herramientas tecnológicas, a su vez se elimina la propuesta de incluir en la reserva fiscal el material obtenido mediante el uso de medios tecnológicos, y por tanto, se eliminó la incorporación como excepción, la obligación de proporcionar información en investigaciones penales.

4.Acuerdos conclusivos

Respecto a la posibilidad de mediar los temas fiscales con las autoridades ante un tercero independiente e imparcial como lo es la PRODECON, se aprobó acotar los supuestos y los tiempos para solicitarla.

En ese sentido, a partir de este año se limita el plazo, pues anteriormente podía solicitarse hasta antes de que se notificara la resolución que determina contribuciones, mientras que ahora podrá realizarse en cualquier momento hasta 20 días siguientes al día en que:

  1. Se haya levantado el acta final dentro de las visitas domiciliarias.
  2. Se haya notificado el oficio de observaciones en revisiones de gabinete.
  3. Se haya notificado la resolución provisional en las revisiones electrónicas.

Igualmente, se añaden como causales de improcedencia (por las cuales no se puede solicitar adoptar un acuerdo conclusivo), las siguientes:

  • Cuando la controversia corresponda a devoluciones de contribuciones.
  • Si se trata del ejercicio de facultades mediante compulsas a terceros.
  • Por actos tendientes a dar cumplimiento a resoluciones o sentencias.
  • Si el solicitante fue incluido en las listas de empresas facturadoras de operaciones simuladas (sin distinción entre presuntos o definitivos).

5.Visitas domiciliarias

Dentro de las visitas domiciliarias, es decir, cuando la autoridad fiscal acude al domicilio de un contribuyente a realizarle una auditoría, tenemos como novedad, que ahora, la negativa de la persona visitada para firma el acta correspondiente, no afectará la validez y valor probatorio de dicha acta, siendo igualmente válida que si se hubiera firmado su participación y recepción.

Igualmente, se faculta a los funcionarios fiscales que practiquen una visita domiciliaria para valorar las pruebas exhibidas por los contribuyentes para desvirtuar las irregularidades detectadas en la última acta parcial.

Adicionalmente, se estableció la definición de “circunstanciar”, entendiendo “detallar, pormenorizadamente, toda la información y documentación obtenida dentro de la visita domiciliaria a través del análisis, la revisión, la comparación con las disposiciones fiscales, la evaluación, estimación, apreciación, cálculo, ajuste y percepción realizado por los visitadores, sin que esto constituya valoración de pruebas”.

También, se ajusta y precisa la redacción en el procedimiento, para abarcar más lugares donde puede desarrollarse (oficinas, bodegas y almacenes) y se hace referencia a diversas actas de visita, para permitir que puedan agotarse en más de una diligencia.

Todo lo anterior es una muestra clara del ánimo de incrementar la recaudación, al dotar de mayores facultades de valoración a los visitadores.

6.Tributación de asimilados a salario, salarios para las personas físicas

La nueva reforma estableció un tope de $75,000,000.00 m.n. para efectos de que las personas que perciben honorarios por prestación de servicios profesionales, si rebasan dicho monto, el Impuesto Sobre la Renta correspondiente deba tratarse como honorario, y no como salario asimilado, es decir, conforme al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, lo que conlleva los deberes de emitir comprobantes fiscales, presentar declaraciones mensuales, llevar contabilidad, entre otros.

La justificación de esto que dio la Autoridad fue que se detectó a contratantes que no retenían el impuesto correspondiente, o que, si lo hacían, no se enteraba al SAT. Inclusive, también se erosionaba la base para calcular el impuesto, pues el contratante deducía los pagos por concepto de asimilados a salarios, sin enterar el impuesto correspondiente, y después las personas físicas generaban saldos a favor que se solicitaban en devolución.

7.Enajenación de bienes y servicios a través de plataformas digitales

Respecto a plataformas tecnológicas tenemos la reforma al artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto a las tasas de retención dependiendo de la actividad desarrollada, ya que, antes, los servicios digitales contaban con rangos fiscales de los cuales las tasas de ISR variaban dependiendo del ingreso obtenido, el cual queda como sigue:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1% (Uber, Didi, Cabify, etc.).
  2. Prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4% (Airbnb).
  3. Enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1% (Mercado Libre, Amazon etc.).

Tomando en cuenta que en 2020 se comenzaron a gravar con el Impuesto al Valor Agregado la enajenación de bienes a través de plataformas de servicios digitales, es de tomarse en cuenta que para este año se desaparece la única excepción que había a este impuesto y que era la enajenación de bienes muebles usados, los que ahora sólo se salvarán de generar el impuesto, cuando dicha operación se realice entre personas físicas por bienes usados.

Incluso, se consideró conveniente adicionar un artículo, tanto en Ley del Impuesto sobre la Renta como en Ley del Impuesto al Valor Agregado, con los que se prevé sancionar a las plataformas de servicios digitales con un bloqueo temporal de acceso a sus servicios a través de Internet cuando incurran en omisiones fiscales para ambos impuestos.

En tratándose del ISR, se realizará el bloqueo cuando se incumplan deberes de entero y retención del impuesto por 3 meses consecutivos, independientemente de las que correspondan por infracciones y delitos.

En materia de IVA, hay consecuencia por incumplimiento de obligaciones formales, que son:

  • Inscripción al RFC.
  • Al inscribirse, designar un representante legal ante el SAT y proporcionar un domicilio en México para recibir notificaciones y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones por los servicios digitales prestados.
  • Tramitar e.firma.

8.Servicios digitales extranjeros

Sobre los prestadores de servicios digitales ubicados en el extranjero y sin establecimiento en México, se les liberó de la obligación de retener el IVA, así como de inscribirse al RFC y proporcionar información al SAT, entre otras, cuando  proporcionen servicios digitales a clientes en México a través de intermediarios (extranjeros o nacionales).

En este caso, serán los prestadores de servicios de intermediación los obligados a realizar la retención del 100% del IVA cobrado en las operaciones.

Por ello, cuando se solicite, las plataformas de intermediación deberán emitir el comprobante fiscal de la transacción, mismo tratamiento que se aplicará cuando el servicio sea prestado por medio de plataformas digitales de intermediación residentes en México.

9.Donatarias autorizadas

Sobre este tema, los cambios más importantes fueron realizados en los siguientes rubros:

Nuevos giros requieren ser donatarias autorizadas para poder tributar en el Título III

Se crea un nuevo requisito para las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro dedicadas a:

  • Investigación científica o tecnológica.
  • Que otorguen becas.
  • Realicen actividades de investigación o preservación de la flora y fauna silvestre, terrestre o acuática.
  • La reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Este tipo de actividades pueden tributar conforme al título de personas morales sin fines de lucro, siempre que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos.

Eliminan la posibilidad de no contar con CFDI para deducir los gastos y, por lo tanto, afecta el cálculo del remanente distribuible

Se modificó la ley del ISR para excluir el tratamiento de remanente distribuible a los gastos consideradas como no deducibles, por no haber cumplido el requisito de haber sido pagado con cheque, transferencia o tarjeta de crédito o débito cuando el monto exceda $2,000.00 m.n., es decir, pagado en efectivo.

Pierdes la autorización como donataria si tus ingresos por otras actividades son mayores al 50% del total de tus ingresos

Se adicionó un supuesto para establecer que si las donatarias autorizadas obtienen ingresos por actividades distintas a su objeto social en más de un 50%, perderán su autorización para recibir donativos.

Tras lo anterior, tienen un término de 12 meses para obtener una nueva autorización.

Si la autorización como donataria es revocada, la entidad deberá donar su patrimonio a otra entidad que sí sea donataria y, en algunos casos, salir del Título III para pasar al Título II

En consonancia con lo anterior, pues de lo contrario, deberán liquidarse y destinar la totalidad del patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

Nuevas causales de revocación de la autorización como donataria y el procedimiento para revocar por parte del SAT

Finalmente, se adicionaron las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles y el procedimiento que se debe seguir para tal efecto.

Dichas causales son:

  1. Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización.
  2. No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedirlo para amparar operaciones distintas de la donación.
  3. Cuando por la revisión del SAT, se conozca cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos de las donatarias autorizadas.
  4. Estar listado como empresa facturadora de operaciones simuladas.
  5. Si algún representante legal, socio, asociado o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil que haya sido revocada su autorización por ser listado como EFOS dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
  6. Si pierden la autorización para recibir donativos, por recibir más del 50% de sus ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados.