El pasado 2 de febrero de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el que se determinaron montos mínimos respecto de los cuales no será necesario revelar esquemas reportables ante la autoridad.

El contenido de este acuerdo es realmente simple, pues nos indica que los asesores fiscales o contribuyentes no estarán obligados a revelar sus esquemas reportables si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Sean de los esquemas a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación;
  2. Que se traten de esquemas reportables personalizados; y
  3. Que el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de $100,000,000.00 m.n.

Respecto a este último punto, para determinar el monto del beneficio, hay que tomar en cuenta que, cuando haya más de un esquema reportable (cualquiera de todos los que contempla el artículo 199), se deberá considerar el monto total del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de todos los esquemas. Ello si se cumplen los siguientes supuestos:

  1. Involucren o esperen involucrar a un mismo contribuyente;
  2. Se haya implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común; y
  3. Siempre que se trate de esquemas reportables personalizados.

Ahora bien, a fin de entender a cabalidad este acuerdo, debemos definir y entender cada uno de los conceptos que se encuentran involucrados en la emisión del acuerdo.

¿Qué es un esquema reportable?

Un esquema reportable es un plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que los contribuyentes implementan para obtener beneficios fiscales, ya sea que hayan sido elaborados por sí mismos, o por un asesor fiscal especializado en el tema.

¿Qué clases de esquemas reportables existen?

Estos se pueden clasificar conforme a sus destinatarios, en generalizados y personalizados.

Conforme al Código Fiscal de la Federación, los esquemas reportables generalizados son aquellos que busca comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.

Por lo que hace a los esquemas reportables personalizados, los define como aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

 

¿Quién se considera asesor fiscal?

Por otro lado, se considera asesor fiscal a cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

Asimismo, los asesores fiscales obligados son aquéllos que se consideren residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional, siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente sean las realizadas por un asesor fiscal.

¿Qué tipos de esquemas se deben reportar?

Los esquemas reportables que se está obligado a revelar son los que generen o puedan generar directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México, y tengan alguna de las características previstas en las fracciones I a XIV del artículo 199 del CFF, y son aquellos que:

  1. Eviten que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
  2. Evite el pago del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos recibidos mediante una figura jurídica extranjera.
  • Permita transmitir pérdidas fiscales a personas distintas de las que la generaron.
  1. Sean una serie de pagos que retornen montos a la persona que lo hizo originalmente, o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
  2. Sea de un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble tributación, cuando esos ingresos no estén gravados en su país de origen, o lo estén a una tasa reducida.
  3. Involucre operaciones entre partes relacionadas, cuando:
  4. Transmitan activos intangibles de difícil valoración;
  5. Lleven a cabo reestructuraciones empresarias sin contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos, o cuando por reduzcan su utilidad de operación en más del 20% como consecuencia;
  • Se transmita o conceda el uso temporal de bienes y derechos, o se presten servicios sin contraprestación;
  1. No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos;
  2. Si se usa un régimen de protección unilateral concedido en los términos de una legislación extranjera.
  • Evite constituir un establecimiento permanente en México.
  • Involucre transmitir de un activo depreciado total o parcialmente que permita su depreciación por otra parte relacionada.
  1. Involucre un mecanismo híbrido (la legislación fiscal nacional y extranjera caractericen de forma distinta a una persona moral, figura jurídica, ingreso o el propietario, que otorgue una deducción en México, y el pago no genere contribuciones en el extranjero).
  2. Evita la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
  3. En caso de que el contribuyente disminuya pérdidas fiscales cuyo plazo para ser disminuidas esté por terminar.
  • Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% sobre dividendos y utilidades distribuidos por personas morales.
  • Si en arrendamiento el arrendatario le renta a su vez el mismo bien al arrendador.
  • Si involucra operaciones cuyos registros contables y fiscales tengan diferencias de más del 20%, excepto en el caso de que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

Como dijimos, se le considera como esquema reportable a cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que busque materializar una serie de actos jurídicos.

¿Qué excepción hay en los esquemas reportables?

Se exceptúan de lo anterior a la realización de trámites ante la autoridad y la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

¿Qué información deben contener los esquemas reportables que se presenten?

  • Datos fiscales del asesor.
  • Datos fiscales de las personas físicas liberadas de la revelación de la información.
  • Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales, así como los contribuyentes que deban cumplir con la obligación.
  • En caso de reportes personalizados que deben ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar los datos fiscales del contribuyente potencial que se beneficie del esquema.
  • Descripción detallada que contenga las disposiciones jurídicas nacionales y extranjeras aplicables al esquema reportable.
  • Información fiscal de las personas morales que formen parte del esquema reportable e indicar si han sido constituidas en los últimos dos años.
  • Los ejercicios fiscales es los cuales se espere o se haya implementado el esquema reportable.

Asimismo, también es relevante considerar que la revelación de un esquema reportable no implica la aceptación o rechazo de los efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales por dicho esquema.

Inclusive, tanto los asesores fiscales como el contribuyente obligado a revelar tendrán un número de identificación por cada uno de los esquemas revelados, así como un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.

En adición a lo anterior, los contribuyentes se encontrarán obligados a revelar los esquemas reportables, cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación al que corresponda un esquema, cuando el asesor fiscal sea residente en el extranjero, cuando exista impedimento legal para el asesor fiscal, entre otros.

Además, habrá un comité quien será el encargado de analizar la información y estará integrado por el SHCP y el SAT. La opinión que tenga este comité podrá impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o podrá iniciar un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble imposición, cuando este último sea procedente.

¿Hay alguna sanción en el rubro de los esquemas reportables?

De manera adicional, el CFF contempla sanciones relacionadas con la revelación de los esquemas reportables para los asesores fiscales y los contribuyentes, a saber:

Para los asesores fiscales pueden ser desde los 15 mil hasta 20 millones de pesos, y para los contribuyentes pueden ser desde los 50 mil hasta los 5 millones de pesos, o una sanción de entre el 50% y el 70% del monto del beneficio fiscal que se obtuvo, lo que deberá ser cumplido será a partir del año 2021.