La firma (autógrafa, electrónica, electrónica avanzada) de cualquier documento, es la forma en que se expresa el consentimiento y la voluntad de las personas respecto de un acto en concreto. 

La evolución tecnológica ha empujado a las personas a utilizar diversos medios electrónicos en procesos comerciales, contractuales y económicos, entre ellos, medios de firmado electrónico que hace más eficiente y ágil la firma de documentos. 

Por tal razón, se ha vuelto indispensable la implementación de un sistema de firmado electrónico en las empresas, que debe tener un riguroso estudio jurídico en su implementación, para eliminar posibles riegos.

Regulación 

La regulación normativa de la firma electrónica de documentos la encontramos en el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento, las Disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, relativa a los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. 

Actualmente, nuestra legislación reconoce la existencia de dos tipos de firmas electrónicas, distinguiendo entre las firmas electrónicas y firmas electrónicas avanzadas o FIABLES. En Carbajal Bermúdez los especialistas explican las diferencias entre cada una de ellas:

La firma electrónica simple

Se compone de datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con dicho Mensaje e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en este, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

También se le conoce como “estándar” porque no utiliza certificados digitales para autenticar la identidad del firmante. Sin embargo, este tipo de firma cuenta con validez jurídica.

La firma electrónica avanzada

Es el conjunto de datos, adjuntos a un mensaje electrónico, que brinda la posibilidad de identificar al firmante y validar su legitimidad. Está relacionada exclusivamente al firmante y a la información que le identifica, permitiendo así que cualquier intento de fraude pueda ser detectado.

La firma electrónica avanzada se compone de dos archivos: 

  1. Un certificado digital vigente, emitido u homologado bajo los parámetros legales nacionales e internacionales y,
  2. Una clave privada, generada bajo exclusivo control del firmante.

La ley contempla la existencia de prestadores de servicios de certificación, quienes deben estar acreditados ante la Secretaría de Economía para poder determinar la fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas, expedir los certificados o prestar servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos.

Algunas de las entidades que pueden expedir firmas electrónicas avanzadas son el Servicio de Administración Tributaria, el Banco de México, el Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Economía y Prestadores de servicios de certificación autorizados por la Secretaría de Economía.

En Carbajal Bermúdez podemos asesorarte en el tema jurídico de tu interés, con la finalidad de fortalecer los procesos en tu empresa.