Las visitas de inspección de trabajo pueden ser de los siguientes tipos:

  • INSPECCIONES ORDINARIAS: Las visitas de inspección ordinarias pueden ser:

I. Iniciales: Las que se realizan por primera vez a los Centros de Trabajo, o por ampliación o modificación de estos.

El alcance de las Inspecciones a que se refiere esta fracción deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos Operativos de Inspección Federal del Trabajo;

II. Periódicas: Las que se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de Inspecciones anteriores. Tomando en consideración la rama industrial, la naturaleza de las actividades que realicen, su grado de riesgo, número de trabajadores y ubicación geográfica.

La programación de estas Inspecciones se hará por actividad empresarial y rama industrial en forma periódica. Estableciendo un sistema aleatorio para determinar anualmente el turno en que deban ser inspeccionados los Centros de Trabajo.

Para las inspecciones periódicas, la Autoridad del Trabajo deberá emitir la orden de Inspección únicamente sobre las Normas Oficiales Mexicanas que le resulten aplicables al Centro de Trabajo. Para efectos de determinar dichas Normas Oficiales Mexicanas, la Autoridad del Trabajo solo deberá considerar los antecedentes de las Inspecciones que se hayan realizado al Centro de Trabajo y las características propias de este, y

III. De comprobación: Las que se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas ordenadas previamente por las Autoridades del Trabajo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Autoridad del Trabajo podrá habilitar el desahogo de este tipo de visitas en días y horas inhábiles.

Si con motivo de la actuación del Inspector del Trabajo se advierte la inobservancia a las disposiciones y, en particular en los alcances de las órdenes de Inspección o en la aplicación en exceso o incorrecta de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los Centros de Trabajo, se aplicarán las sanciones correspondientes.

  • INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS: Las visitas de inspección extraordinarias se pueden ordenar en cualquier momento por la autoridad laboral y podrán realizarse en cuando:
  • Tengan conocimiento de que existe un peligro o riesgo inminente o bien, cuando reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la legislación laboral;
  • Se enteren por cualquier conducto de probables incumplimientos a las normas de trabajo;
  • Al revisar la documentación presentada para cualquier efecto, se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o de que éste se condujo con falsedad;
  • Tengan conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los Centros de Trabajo;
  • En el desahogo de una Inspección previa o en la presentación de documentos ante la Autoridad del Trabajo, el patrón o sus representantes proporcionen información falsa o se conduzcan con dolo, mala fe o violencia;
  • Se detecten actas de Inspección o documentos que carezcan de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, o en aquéllas de las que se desprendan elementos para presumir que el Inspector del Trabajo incurrió en conductas irregulares;
  • Se realice la supervisión y verificación; 
  • Se verifique que los Centros de Trabajo hayan suspendido sus labores, con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente;
  • Se requiera constatar que el escrito de objeciones a la declaración de los patrones previsto en el artículo 121 de la Ley, para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, fue presentado por la mayoría de los trabajadores de la empresa;
  • Cuando deriven de una estrategia específica del Programa de Inspecciones, y
  • Con la finalidad de corroborar el cumplimiento de medidas que se hayan dictado en las resoluciones derivadas de un procedimiento de Inspección.
  • INSPECCIONES DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA: Se trata de inspecciones con la finalidad de fomentar entre trabajadores y patrones, el cumplimiento de las disposiciones laborales, el trabajo digno, la inclusión laboral, el impulso a la creación de empleos formales, elevar la capacitación y la promoción de una cultura de prevención de riesgos de trabajo. 

Estas inspecciones no tienen un carácter sancionador, sino consultivo. Este tipo de inspecciones termina en una resolución que incluye un conjunto acciones preventivas o correctivas. Debe implementar el patrón, dentro de un plazo determinado. 

Durante dicho plazo, las autoridades pueden programar visitas de seguimiento para validar su cumplimiento.

En caso de que el patrón no atienda las acciones preventivas o correctivas, se programará una Inspección Extraordinaria, que se explicará más adelante.

  • INSPECCIONES DE CONSTATACIÓN DE DATOS Y DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA: Mantener actualizados los padrones de Centros de Trabajo es una actividad de suma importancia para las Autoridades de trabajo pues contar con datos actualizados de cada centro permite eficientar la programación de inspecciones. Por lo tanto, las Autoridades del Trabajo podrán practicar inspecciones de constatación de datos.

De igual manera, las autoridades del trabajo podrán llevar a cabo Inspecciones de determinación de competencia administrativa. A fin de establecer si un Centro de Trabajo debe estar sujeto a la vigilancia de la Autoridad del Trabajo federal o local. La determinación de competencia administrativa deberá́ emitirse dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud del interesado.

  • INSPECCIONES DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: Para el caso de las Inspecciones de Verificación, se realiza a empresas incorporadas a programas de cumplimiento voluntario. Si durante la práctica de dichas inspecciones se detecta que la información proporcionada es falsa o que se condujeron con dolo, mala fe o violencia, se dará́ de baja al Centro de Trabajo del programa de cumplimiento voluntario. En caso de determinarse la falsedad de la información proporcionada por el patrón, se presumirá́ como una conducta intencional, pasando a determinar el monto de la sanción aplicable. En tanto, para las Inspecciones de Supervisión, será revisada toda aquella información proporcionada por el patrón que permita validar el cumplimiento de la normatividad laboral aplicable, sin embargo, si se detecta que la información es falsa o distinta con lo observado por el Inspector del Trabajo al momento de la visita, se dará́ vista a la autoridad competente y en su caso implementar las medidas precautorias adecuadas. 

MOMENTO EN QUE SON PROCEDENTES LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

En el Reglamento se destaca que en el supuesto de que durante las inspecciones se detecte un riesgo inminente de trabajo para la seguridad e integridad física de los trabajadores. Los inspectores están facultados para implementar medidas precautorias en ese preciso momento.

Las medidas precautorias están contempladas en el numeral 39 del Reglamento y pueden consistir en:

·        La suspensión total o parcial de las actividades del centro de trabajo; o

·        La restricción del acceso a los trabajadores a una parte o a la totalidad del centro de trabajo. 

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