El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación fue implementado a partir de la reforma del 9 de diciembre de 2013, con la finalidad de combatir una de las prácticas más frecuentes de evasión fiscal: el tráfico de facturas falsas.  En este artículo explicaremos el trasfondo económico-jurídico de dicho artículo y sus componentes esenciales.

Trasfondo económico

En términos esenciales, el tráfico de facturas ocurre cuando un contribuyente emite un comprobante fiscal cuyo contenido refiere a una operación económica (la venta de un bien, la prestación de un servicio, la renta de un bien) que en realidad no existió, con la finalidad de provocar una disminución en el pago de sus impuestos.

Como en cualquier otra factura, el camino que lleva de la emisión de una factura por una operación inexistente hasta la disminución en el pago de los impuestos está reconocido en la legislación fiscal misma, a través de un conjunto de derechos para los contribuyentes, entre los cuales destacan: el derecho al acreditamiento y el derecho a la deducción, que permiten disminuir los gastos que se realizaron con la finalidad de obtener un ingreso.

Tales derechos fueron establecidos para hacer efectivo el mandato constitucional de contribuir al gasto público de forma proporcional a la verdadera capacidad económica de cada uno.

Por ejemplo, una empresa que tiene $100,000,000.00 de pesos en ingresos por ventas y una utilidad de $5,000,000.00 de pesos, tendrá una menor capacidad contributiva que una empresa que tiene $20,000,000.00 de pesos en ingresos por ventas con una utilidad de $10,000,000.00 de pesos.

¿Qué hace al artículo 69-B tan peculiar?

Pues bien, el artículo 69-B fue diseñado para combatir las variaciones en la capacidad contributiva de las personas y las empresas, que descansen en la generación de operaciones falsas.

Para lograrlo, en dicho artículo se incluyó un procedimiento que busca detectar a las empresas que emiten facturas por operaciones falsas y dejar sin efectos a todas las facturas que hayan emitido; al quedar sin efectos, todas las personas y empresas que recibieron esas facturas pierden sus derechos de deducción y acreditamiento y, por tanto, están obligadas a pagar la cantidad de impuestos que dejaron de pagar en el pasado gracias a dichas facturas.

Así, lo peculiar del artículo 69-B es que permite a la autoridad fiscal dejar sin efectos facturas en forma masiva, cuando detecta que una persona o una empresa no cuenta con la capacidad operativa para realizar las operaciones indicadas en sus facturas, ya sea porque no tiene el activo, la infraestructura, el personal y/o la capacidad material idóneas que le habrían permitido realizar esas operaciones.

Cabe mencionar que, en la actualidad, además de la falta de capacidad operativa existen otros supuestos que pueden llevar a la aplicación del artículo 69-B, tales como el estado de “no localizado” o la emisión ilícita de facturas de un tercero que no cuenta con certificado de sellos digitales. Sin embargo, debido a su complejidad, explicaremos los alcances de esos supuestos en otra publicación.

Procedimiento del artículo 69-B

El artículo 69-B no es de aplicación inmediata; es un procedimiento sujeto a distintas etapas que suelen llevar varios meses para su total conclusión.

En pocas palabras, el procedimiento del artículo 69-B inicia con la sospecha razonable de que una persona o empresa no pudo haber realizado operaciones en la manera que se indica en sus facturas, transita después hacia una etapa en la que dicha sospecha es confirmada, luego permite la intervención de los contribuyentes que posiblemente si recibieron operaciones reales y culmina con una postura definitiva sobre las personas o empresas que emitieron facturas que amparan operaciones inexistentes y que, por tanto, estarían obligadas a pagar los impuestos que omitieron en el pasado.

Veamos estas etapas a detalle:

  1. Oficio preliminar de presunción de operaciones inexistentes. La autoridad fiscal emite un oficio en el que presume la inexistencia de las operaciones amparadas en las facturas expedidas por contribuyentes que, sospecha, no tienen la capacidad operativa para prestar los servicios, producir o comercializar los bienes señalados en las facturas.

Este oficio se notifica en el buzón tributario del emisor de las facturas; o bien en la lista de estrados del SAT cuando no se tiene habilitado el buzón tributario.

  1. Listado provisional de contribuyentes. Se publica en el Diario Oficial de la Federación y en la página del SAT una lista de todos los contribuyentes a los que fue notificado el oficio preliminar.
  2. Etapa de respuesta. A partir de la publicación del listado provisional, el emisor de las facturas contará con un plazo de 15 días para exhibir ante la autoridad fiscal pruebas que demuestren que sí contaba con la capacidad operativa para realizar las operaciones indicadas en sus facturas.
  3. Prórroga para la respuesta. Si así lo desea, el contribuyente puede solicitar a través de su buzón tributario por única ocasión una prórroga de 5 días al plazo anterior; con la cual, el contribuyente afectado contaría con un total de 20 días hábiles.
  4. Requerimiento adicional. Durante los primeros 20 días desde que se presentó la respuesta ante la autoridad fiscal, ésta podría requerir información adicional. En tal caso, el contribuyente tendrá un plazo de 10 días para presentarla.
  5. Etapa de valoración. La autoridad fiscal tendrá un plazo de 50 días hábiles para valorar las pruebas que se le hayan presentado. Si el plazo es excedido, el oficio preliminar queda sin efectos y la autoridad fiscal no puede continuar el procedimiento.
  6. Oficio definitivo para EFOS. La autoridad notificará al contribuyente un oficio que puede ir en uno de dos sentidos:
  7. Una resolución desfavorable, confirmando en definitiva que se consideran inexistentes las operaciones amparadas en sus facturas. A los contribuyentes que reciben esa resolución, en la práctica se les conoce como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).
  8. Una resolución favorable, considerando que sí cuentan con capacidad operativa para las operaciones indicadas en sus facturas y dejando sin efectos la presunción de su inexistencia.
  9. Listado definitivo de contribuyentes. Se publica en el Diario Oficial de la Federación y en la página del SAT listados de contribuyentes que obtuvieron: a) una resolución desfavorable; y b) una resolución favorable.
  10. Derecho a probar la existencia de las operaciones. En el plazo de 30 días siguientes a las publicaciones del listado definitivo, todos los contribuyentes que hubieren recibido facturas de los EFOS y que las hayan utilizado en derechos de acreditamiento y/o deducción, tendrán derecho a exhibir pruebas ante la autoridad fiscal, con la finalidad de acreditar que realmente existieron las operaciones indicadas en las facturas que les fueron emitidas por el EFO.
  11. Oficio definitivo para EDOS. La autoridad fiscal notificará a quienes hayan presentado las pruebas referidas en el numeral anterior un oficio que puede ir en uno de dos sentidos:

 

  1. Una resolución desfavorable, confirmando en definitiva que no existieron las operaciones indicadas en las facturas que recibió del EFO. A los contribuyentes que reciben esta resolución, en la práctica se les conoce como Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS); o

 

  1. Una resolución favorable, considerando que sí existieron las operaciones indicadas, con lo cual sus facturas seguirían siendo válidas para disminuir el pago de sus impuestos.

Conclusiones

El artículo 69-B ha supuesto numerosas dificultades para el sector empresarial de nuestro país.

Si consideramos que numerosos negocios descansan en relaciones contractuales duraderas con un mismo cliente o proveedor, que no se limitan a la emisión de una factura, sino que se proyectan sobre varios años, podemos entrever que el artículo 69-B puede resultar devastador en términos económicos.

Debido a ello, los empresarios deben estar correctamente asesorados, tanto en su ámbito individual (contribuyente persona física) como en su ámbito de negocios (contribuyente persona moral), para evitar que el artículo 69-B sea aplicado en su contra y para saber cómo responder en caso de que ello ocurra.