El 23 de octubre de 2019, entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 “Factores de riesgo psicosocial en el Trabajo Identificación, análisis y prevención” misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018 y la cual establece los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo; la vigilancia de su cumplimiento corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Dicha Norma, rige en todo el país y aplica en todos los centros de trabajo, conforme a la siguiente tabla:
Centros de Trabajo |
Puntos de la Norma |
En los que laboren hasta 15 trabajadores | 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 |
En los que laboren entre 16 y 50 trabajadores | 5.1, 5.2, 5.4 al 5.8, 7.1 inciso a), 7.2, 7.4 al 7.9 y el Capítulo 8 |
En los que laboren más de 50 trabajadores | 5.1, 5.3 al 5.8, 7.1 inciso b), 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 |
Que cuenten con Certificado de cumplimiento de NMX-R-025-SCFI-2015 | 5.1 inciso b), 8.1 inciso b), 8.2 incisos a), sub inciso 2), e) y g); y 5.7 inciso d) |
Concepto |
Definición |
Acontecimiento traumático severo | Aquel experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo presencia. Algunos ejemplos son: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros |
Entorno Organizacional Favorable | Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño. |
Factores de Riesgo Psicosocial | Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado. |
Violencia laboral | Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud |
Conforme a esta Norma, son obligaciones del patrón:
- Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como la promoción de entorno favorable.
- Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo.
- Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial.
- Difundir y proporcionar información a los trabajadores.
- Llevar los registros correspondientes.
- Está alineada con las obligaciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir no crea obligaciones nuevas o diferentes;
- Tiene obligaciones diferenciadas para los centros de trabajo de acuerdo con la cantidad de trabajadores;
- La participación de especialistas sólo es requerida para los casos graves: la exposición a acontecimientos traumáticos severos, se compruebe exposición a los factores de riesgo psicosocial;
- Los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar evaluaciones;
- Da énfasis a la prevención;
- Prevé una entrada gradual de la vigencia de las obligaciones patronales, y
- Proporciona un método para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, pero permite el uso de otros métodos.
Por otra parte, son obligaciones de los trabajadores:
- Observar las medidas de prevención para controlar los factores de riesgo psicosocial.
- Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
- Informar por escrito al patrón haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo.
- Participar en los eventos de información que proporcione el patrón,
- Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan las NOM de la Secretaría de Salud y/o STPS.
Cabe destacar que esta Norma tiene relación con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2014, pues éste último en su artículo 43, obliga a los patrones a identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral, así como identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral y valorarlos clínicamente.
En un comunicado de la STPS, se aclara que la Norma en cuestión:
- Está alineada con las obligaciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir no crea obligaciones nuevas o diferentes;
- Tiene obligaciones diferenciadas para los centros de trabajo de acuerdo con la cantidad de trabajadores;
- La participación de especialistas sólo es requerida para los casos graves: la exposición a acontecimientos traumáticos severos, se compruebe exposición a los factores de riesgo psicosocial;
- Los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar evaluaciones;
- Da énfasis a la prevención;
- Prevé una entrada gradual de la vigencia de las obligaciones patronales, y
- Proporciona un método para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, pero permite el uso de otros métodos.
Adicionalmente, la STPS atiende los factores de riesgo psicosocial a través del Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el Trabajo (PRONABET), el cual se aplica por ahora en los estados de Nuevo León, Jalisco, Estado de México y la Ciudad de México, no obstante, el cumplimiento con el PRONABET no significa cumplimiento con la Norma.
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