En la actualidad la mayoría de las empresas necesitan de financiamientos o prestamos para poder invertir en sus operaciones, o incluso para reinvertir en ellas mismas; es una práctica habitual que las empresas únicamente tengan como soporte documental de dichas operaciones, los contratos privados que elaboran y firman.

Así pues, si la autoridad fiscal revisaba el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante alguna auditoría, los particulares exhibían esos contratos que amparaban sus préstamos o financiamientos (u otras actividades), con el fin de comprobar que las cantidades que recibían por esos conceptos no debían de ser tomados en cuenta para el cálculo del impuesto sobre la renta, en virtud de que eran prestamos o financiamientos, que  no incrementaban su su patrimonio.

Así es, anteriormente bastaba con que los contribuyentes exhibieran esos contratos privados, para demostrar a la autoridad que las cantidades observadas no eran ingresos acumulables si no préstamos o financiamientos que se utilizaban para realización del negocio; sin embargo, debido a estrategias abusivas por parte de un buen número de contribuyentes, poco a poco los criterios de nuestros Juzgadores empezaron a cambiar, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación  determinó que los contratos por préstamos o financiamientos deberán  contar con fecha cierta, lo que significa que el acto contenido en un documento privado deberá celebrarse o ratificarse ante un fedatario público para dar certeza del momento en que fue emitido.

Así pues, un simple contrato privado ya no es suficiente para acreditar el contenido del mismo, ya que la autoridad considera que no basta con el consentimiento privado de las partes que intervienen en ellos, para dar certidumbre de la fecha que consta en el mismo, si no que es necesario que se les de fe pública para dotarlos de certidumbre

Como lo comentamos, dicho criterio fue sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2ª./J. 161/209, emitida por contradicción de tesis con el rubro: “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATANDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.”

Por lo anterior, no es suficiente con tener los respaldos de nuestras operaciones con contratos privados, ya que los mismos deberán de elevarse a documento público, por lo que tomando en cuenta esa situación, se ha diseñado un mecanismo para dotar de fe pública a los contratos privados de fechas anteriores que aún pudieran ser revisados por las autoridades fiscales.

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