Antecedentes

En el 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma fiscal en la que se estableció la creación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (Fondo Minero), que se integraría con el pago de un Derecho Especial por parte de las empresas mineras que operan en el país, y que antes no tributaban.

De esa forma, se estableció el cobro de un Derecho Especial para las mineras que desde el 2014 se está aplicando, por el orden del 7.5 por ciento sobre las utilidades de las empresas; dicho Derecho Especial se destinaba mayoritariamente al Fondo Minero (artículo 275 de la Ley Federal de Derechos).  

En su diseño original, el Fondo era destinado para obras de infraestructura que moderaran el impacto social y ambiental de la actividad minera en estados y municipios, con el objetivo de mejorar la infraestructura y preparar a la región para no depender de esa sola actividad.

No obstante lo anterior, para 2020, el citado artículo 275 de la Ley Federal de Ingresos vigente para 2020, fue reformado estableciéndose que la recaudación por el Derecho Especial para las Mineras se destinará mayoritariamente a la Secretaría de Educación Pública para que ésta decida la aplicación del monto recaudado. 

Análisis

Se considera que la reforma a la Ley Federal de Derechos, rompe con la naturaleza de la creación del Derecho Especial sobre Minería, pues la recaudación del mismo ya no va dirigido a cumplir con el objeto de su creación, el cual se señaló que iba dirigido a mitigar el impacto social y ambiental de la actividad minera en estados y municipios.

Lo anterior, en virtud de que ahora será la Secretaría de Educación Pública la que tendrá la facultad de elegir el destino de los recursos obtenidos por el referido Derecho, los cuales medularmente irán dirigidos a la construcción y reconstrucción de escuelas, cuando en su inicio la intención fue que el monto recaudado fuera destinado al Fondo Minero para mitigar el impacto causado por la industria minera. 

En ese sentido, se considera que en contra del pago de dicho Derecho Especial procedería la interposición de un amparo indirecto, pues el mismo deviene en inconstitucional al violar el derecho fundamental a la seguridad jurídica y Violación al Principio de Uso o Destino al Gasto Público. 

Ahora bien, dicho amparo se tiene que promover dentro del plazo de los 15 días contados a partir de la fecha en que se realice el entero del citado Derecho Especial, el cual de conformidad con el artículo 268 de la Ley Federal de Derecho vigente en 2020, se tiene que presentar ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.